En verano circulan muchos mensajes incompletos: que la empresa puede imponerte todas las vacaciones, que tú puedes elegir siempre quince días o que basta con avisar y marcharse. La ley española no dice ninguna de esas cosas de forma general.

Como mínimo, 30 días naturales

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales son retribuidas y no pueden sustituirse por dinero mientras continúa la relación laboral. Su duración será la fijada en el convenio colectivo o en el contrato, pero nunca podrá ser inferior a treinta días naturales.

Algunos convenios mejoran este mínimo y hablan de días laborables. Por eso no basta con mirar el Estatuto: hay que leer también el convenio aplicable.

¿Quién decide las fechas?

La regla general es el común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, respetando la planificación prevista en el convenio colectivo. Esto significa que el trabajador no puede marcharse unilateralmente, pero tampoco que la empresa tenga libertad absoluta para elegir todas las fechas ignorando la negociación y el convenio.

Dos meses de antelación

La empresa debe tener calendario de vacaciones y la persona trabajadora debe conocer las fechas que le corresponden al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.

Qué ocurre si no hay acuerdo

La discrepancia puede llevarse al Juzgado de lo Social mediante un procedimiento urgente y preferente. Si la empresa ya fijó unilateralmente la fecha, el plazo para demandar es de veinte días desde que se conoce esa decisión. Si todavía no hay fecha, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes del periodo que se pretende disfrutar.

La Ley reguladora de la jurisdicción social prevé que la vista se señale dentro de los cinco días siguientes a la admisión y que la sentencia se dicte en tres días. La decisión no admite recurso.

Cómo protegerte desde el primer mensaje

  1. Solicita las fechas por escrito.Usa correo electrónico, registro interno o un medio que permita acreditar el envío y el contenido.
  2. Pide una respuesta expresa.Evita depender de conversaciones verbales difíciles de demostrar.
  3. Guarda convenio y calendario.Son esenciales para comprobar preferencias, turnos, periodos excluidos y sistemas de elección.
  4. No te ausentes sin confirmación.Una solicitud enviada no equivale automáticamente a vacaciones autorizadas.
  5. Actúa rápido ante una imposición.El plazo judicial de veinte días puede agotarse mientras se intenta negociar.

¿Y si coinciden con una baja médica?

El propio artículo 38 protege el disfrute posterior cuando las vacaciones coinciden con determinadas situaciones de incapacidad temporal o con suspensiones vinculadas al embarazo, nacimiento y cuidados. En otros supuestos de incapacidad temporal, pueden disfrutarse al finalizar la baja dentro del límite legal de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.

Fuentes oficiales