El calor puede provocar deshidratación, agotamiento, pérdida de atención y golpe de calor. También aumenta la probabilidad de caídas, errores y accidentes con vehículos o maquinaria. No es una incomodidad privada del trabajador: es un riesgo laboral que la empresa tiene que prevenir.

La obligación empieza antes de la alerta

La prevención no puede reducirse a repartir botellas de agua cuando el termómetro ya se ha disparado. La evaluación de riesgos debe tener en cuenta la temperatura, la humedad, la radiación solar, el esfuerzo físico, la ropa de trabajo, la duración de la exposición y las condiciones particulares de las personas especialmente sensibles.

Las medidas pueden incluir cambios de horario, reducción de las tareas más pesadas, rotaciones, pausas frecuentes en lugares frescos, sombra efectiva, hidratación accesible, aclimatación, formación y vigilancia del estado de la plantilla. La medida concreta depende del puesto, pero la protección debe ser real y comprobable.

No existe una temperatura mágica para todos

El riesgo no depende solo de los grados. Un trabajo físico al sol, con humedad alta y equipos pesados, puede ser peligroso antes que una tarea ligera en un espacio ventilado.

Qué cambia con una alerta naranja o roja

El Real Decreto-ley 4/2023 reforzó las obligaciones para trabajos al aire libre y lugares que no pueden cerrarse por la actividad. Cuando la AEMET o el servicio autonómico emite un aviso naranja o rojo y las medidas preventivas existentes no garantizan la protección, resulta obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada prevista.

Esto no significa que cualquier aviso cierre automáticamente todos los centros. Significa algo más serio: la empresa no puede ignorar la alerta ni mantener el trabajo exactamente igual sin demostrar que el riesgo está controlado. Algunas tareas tendrán que moverse a horas más frescas, reducirse o suspenderse.

Si aparece un riesgo grave e inminente

El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando la persona considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. No debe utilizarse a la ligera, pero tampoco puede exigirse a nadie que espere a desplomarse para demostrar el peligro.

Ante una situación urgente, hay que avisar de inmediato al responsable, al servicio de prevención y a los representantes de los trabajadores, dejando constancia cuando sea posible. Si aparecen confusión, desmayo, piel muy caliente, convulsiones o alteración de la conciencia, debe llamarse al 112 y enfriar a la persona mientras llega la ayuda.

Cómo reclamar protección sin quedarte solo

  1. Documenta las condiciones.Anota hora, lugar, tarea, temperatura disponible, pausas y medidas existentes. Conserva mensajes y cuadrantes.
  2. Pide la evaluación y el protocolo.Solicita por escrito qué medidas se aplicarán ante calor y alertas meteorológicas.
  3. Comunica síntomas y vulnerabilidades.Informa al servicio de prevención o vigilancia de la salud sin exponer datos médicos innecesarios a terceros.
  4. No normalices la improvisación.Beber agua ayuda, pero no sustituye los cambios de horario, las pausas o la suspensión de una tarea peligrosa.
  5. Busca apoyo.El CIT puede revisar contigo las pruebas, el convenio y la actuación preventiva de la empresa.

El calor también mata trabajando

En 2026, el INSST y la AEMET recordaron que los accidentes laborales aumentan un 17,4 % durante las olas de calor. La prevención no puede depender de que cada persona “aguante”. Organizar el trabajo para que nadie enferme es una responsabilidad empresarial y un derecho colectivo.

Fuentes oficiales