El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija el suelo común: vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por dinero y nunca inferiores a 30 días naturales. El convenio colectivo puede mejorar esa duración o expresarla en días laborables.

¿Cuántos días corresponden por mes trabajado?

Si el derecho anual es de 30 días naturales, el cálculo proporcional orientativo es de 2,5 días por cada mes trabajado: 30 dividido entre 12. Si el convenio reconoce 22 días laborables, la referencia sería aproximadamente 1,83 por mes. El redondeo, los periodos parciales y el modo de contar deben comprobarse en el convenio y en el calendario de empresa.

Trabajar a tiempo parcial no reduce por sí solo el número de días de vacaciones. La duración del descanso es la misma que para una persona comparable a jornada completa; lo que cambia es la retribución correspondiente a su jornada.

Herramienta orientativa

Calcula tus días acumulados

Introduce lo que reconoce tu convenio o contrato. Si son 30 días naturales al año, se generan de forma orientativa 2,5 días por cada mes trabajado.

Generados30días
Pendientes30días

Es una estimación proporcional, no una liquidación. El convenio puede contar días laborables, fijar reglas de redondeo o mejorar el mínimo legal.

¿Puede la empresa decidir las vacaciones?

No de forma unilateral e ilimitada. El periodo o los periodos de disfrute se fijan de común acuerdo, respetando la planificación prevista en el convenio. Cada empresa debe tener un calendario de vacaciones y la persona trabajadora debe conocer sus fechas al menos dos meses antes del inicio.

El convenio puede establecer turnos, preferencias, cierres colectivos o reglas para repartir los periodos más solicitados. Si no hay acuerdo, existe un procedimiento urgente ante la jurisdicción social para que un juzgado fije la fecha. Irse de vacaciones por decisión propia puede generar un conflicto disciplinario: conviene reclamar por la vía correcta.

La empresa no puede resolverlo de un día para otro

Las fechas deben conocerse con un mínimo de dos meses, salvo una regla más favorable o un acuerdo distinto.

¿Qué son 30 días naturales?

Cuando el convenio habla de días naturales, dentro del periodo cuentan sábados, domingos y festivos. Cuando reconoce días laborables, solo se descuentan los días en los que te correspondería trabajar según la regla del convenio. Por eso 30 días naturales y 22 laborables suelen representar descansos parecidos, pero no deben mezclarse al hacer el cálculo.

¿Qué pasa si estás de baja?

Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal vinculada al embarazo, parto o lactancia, o con determinados periodos de suspensión por nacimiento y cuidados, pueden disfrutarse después aunque haya terminado el año.

Para otras incapacidades temporales que impidan disfrutar las vacaciones, se pueden recuperar al recibir el alta siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Vacaciones pendientes y fin de contrato

Mientras el contrato sigue vigente, las vacaciones deben disfrutarse y no pueden cambiarse por dinero. La excepción práctica aparece cuando termina la relación laboral: los días generados y no disfrutados se incluyen en el finiquito. Revisa que el cálculo proporcional, los días ya tomados y la base salarial sean correctos antes de firmar como conforme.

Qué debes comprobar en tu caso

  1. Convenio aplicableBusca duración, cómputo en días naturales o laborables, turnos y reglas de elección.
  2. Tiempo trabajadoCalcula la parte proporcional si no has completado el año o si el contrato termina antes.
  3. Calendario escritoConserva la comunicación de fechas y comprueba que respeta el preaviso mínimo.
  4. Días ya usadosContrasta nóminas, cuadrantes y solicitudes aprobadas. No dependas solo de una cifra verbal.
  5. Bajas y suspensionesSepara los supuestos protegidos y documenta las fechas de incapacidad temporal.

Fuentes oficiales

Contenido informativo general. El convenio colectivo, el contrato y las circunstancias concretas pueden mejorar o modificar la aplicación práctica.